¿Qué es la tortura?
Para el Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad:
La tortura es la producción intencional de un daño físico, mental, familiar, comunitario y social, causado desde el poder del Estado, con el fin de lograr conductas que de otra manera no se producirían.
Este daño ha sido definido como un delito de lesa humanidad por las legislaciones nacionales de casi todos los países del mundo (con excepción de los EEUU e Israel), así como por diversos convenios y tratados internacionales.
Cuando los perpetradores de este daño no son castigados, cuando hay impunidad, se combinan dos delitos: la tortura y la impunidad; estos delitos son cometidos por servidores de los gobiernos, con la aceptación y el aprovechamiento de sus efectos por parte de los dueños del gran capital (financiero, oligárquico) y por otros sectores minoritarios, pero poderosos del Estado, así como por las capas medias reaccionarias de la población.
La conducta inmediata más importante que se produce por la tortura es el terror, que neutraliza la voluntad de las personas y las colectividades. Más adelante, la tortura busca la destrucción de la persona torturada, con lo cual se intensifica el terror en el entorno social de esa persona. Por ello, la combinación de esos dos delitos, la tortura y la impunidad, sumados al efecto de los mensajes emitidos por los grandes medios de comunicación, producen una situación de terror generalizado, conocido como TERRORISMO DE ESTADO.
El terrorismo de Estado es, hoy, un recurso del gran capital y de su Estado, cuando ya no tiene argumentos que disminuyan la inconformidad social causada por la explotación, la opresión, el saqueo y la destrucción de la naturaleza. Así, es un recurso de las dictaduras de los propietarios del gran capital, ya instituidas o en formación.
En otras palabras, la oligarquía y su Estado usan a la tortura – combinada con impunidad y con los medios de comunicación – contra el pueblo. El terrorismo de Estado es un arma de la lucha de clases para imponer la voluntad de los dueños del capital sobre el resto de la población.
En las sociedades actuales, la instauración de la dictadura parte de la contradictoria violación de las leyes pre-existentes. Para ello, los sectores dominantes – los grandes propietarios de capital – establecen redes de complicidad entre los políticos, los jueces, los militares y policías, los altos funcionarios de las iglesias, los medios de comunicación masiva y los profesionales directamente involucrados en la tortura: médicos, psicólogos, abogados, antropólogos, etc.
Definición legal utilizada por el Colectivo contra la Tortura y la Impunidad:
Existen diferentes definiciones de tortura, más la que nos utilizamos por la amplitud es la de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Ya que otras definiciones toman en consideración la “gravedad” de las lesiones y sufrimientos, dejando de lado situaciones que pueden ser definidas subjetivamente por la autoridad como no graves o como colaterales a la detención.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Artículo 2
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 3
Serán responsables del delito de tortura:
a. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan.
b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.
Artículo 4
El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes
Parte I
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
En palabras de Jacobo Silva Nogales
¿QUE ES LA TORTURA?
Una batalla como muchas cosas en la vida en las que debe vencer esa dificultad.
Sólo que en ese momento te ves obligado a combatir en condiciones más desventajosas que nunca. Ellos, los torturadores, saben que tú tienes información y tienen la tarea de obtenerla para aniquilar a los tuyos. Tienen toda la fuerza de su lado, tú tienes tus convicciones, ellos cuentan con todo el tiempo del mundo para lastimarte, tú cuentas con tus convicciones, ellos tienen a su favor el saber que todo lo que hagan podrá quedar impune, a tu favor están tus convicciones, ellos tienen especialistas que les asesoran, como médicos y siquiatras que les indican cuánto más puede resistir tu cuerpo y en dónde concentrar sus esfuerzos para quebrarte moralmente, tú tienes tus convicciones, ellos tienen la experiencia directa de muchas torturas que han hecho; tú tus convicciones, ellos tienen técnicas para no dejar huellas y después negar la tortura y hacer que nadie o pocos te crean, tú tienes tus convicciones.
Si al final tus compañeros no fueron aniquilados, conservas tu vida y tus convicciones, entonces ganaste, pues a veces conservar o mantener las fuerzas propias es ya una victoria; después, cuando todo haya pasado, tú tendrás la tarea de obtener información sobre la tortura y tus torturadores, entonces tú tendrás la fuerza moral y la razón de tu lado; tendrás todo el tiempo y la paciencia del mundo para investigar; sabrás que, si quieres, nada quedará impune; tendrás a otros que te asesorarán para buscar justicia; tendrás la experiencia tuya y otras experiencias; para entonces las huellas del cuerpo habrán desaparecido pero no las de la memoria y ellas te servirán para indagar y llegar a aquel duro momento.
Eso es la tortura, una batalla que empieza en un punto y vuelve a él irremediablemente, si tienes tus convicciones.
Cavalho iba rumbo al aeropuerto cuando se escribió esto y en la televisión se veía llorar de alegría a algunos sobrevivientes de la tortura y a los familiares de otros.
Nazar Haro espera su turno mientras tanto ¿Recordará los lamentos de sus víctimas de ayer?
Jacobo Silva Nogales.
Preso político.
Centro Federal de Readaptación Social
La Palma, Almoloya de Juárez,
Estado de México.
Jacobo Silva Nogales, Comandante Antonio del Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI) fue detenido el 19 de octubre de 1999 y desde entonces permanece en una cárcel-tumba (llamada reclusorio de alta seguridad). Unos días después fue detenida su compañera, Gloria Arenas Agís, Coronel Aurora del ERPI. Ambos fueron torturados, sometidos a un juicio plagado de irregularidades, y condenados a 50 años de prisión.
A Jacobo lo golpearon de forma salvaje en todo el cuerpo, principalmente en los genitales; lo colgaron de las muñecas con las manos esposadas hacia atrás, le ponían una tabla en el cuello para estirarlo al mismo tiempo que unos policías se le colgaban de las piernas (horca palestina), después le aplicaron toques eléctricos en los genitales, axilas y pezones; lo envolvieron en una sábana mojada y lo sentaron en un cubo de metal, lo fijaron a este y le aplicaron descargas eléctricas en las sienes, a la vez que le ponían un perro de cada lado de los oídos azuzándolo como para que lo atacara. Todo el tiempo lo amenazaron con que si no aceptaba lo que ellos decían lo iban a matar y a tirar en un barranco, así como a su esposa (que fue obligada a escuchar todo eso desde el cuarto contiguo), su hija y sus hermanos; también le decían que le iban a llevar a su añosa madre, a la vez que le mencionaban algunos nombres de personajes de la política para involucrarlos, cosa que él no aceptó. En medio de la tortura, que duró 5 días, fue obligado a firmar varios papeles que nunca vio porque estuvo siempre vendado de los ojos, a más de permanecer esposado.
Durante su estancia en la prisión su actividad principal fue la pintura, con la que ha ganado premios y reconocimientos.
Jacobo Silva obtuvo su libertad recientemente. Ahora junto con el CCTI, se prepara para llevar su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, acusando al Estado Mexicano por el delito de Tortura.